Autoría, copyright y propiedad de las obras creadas con inteligencia artificial

¿Quién es el verdadero autor de una obra creada con inteligencia artificial? En este artículo te explicamos de forma clara y actualizada todo lo que necesitas saber sobre la autoría, el copyright y la propiedad de las producciones generadas con IA. Descubre cómo afectan los términos de las plataformas, el papel de la creatividad humana y las claves legales para proteger tus derechos en el nuevo mundo digital. ¡Infórmate y crea con confianza!

Margarita Gutiérrez

5/21/20254 min leer

green and white braille typewriter
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La inteligencia artificial (IA) generativa ha revolucionado la creación de contenidos en ámbitos como el arte, la literatura, la música y el diseño. Este avance plantea importantes desafíos jurídicos y éticos, especialmente en lo relativo a la autoría, la protección por derechos de autor (copyright) y la propiedad de las obras generadas con IA. A continuación, exploramos las claves para entender quién es el propietario de estas producciones y bajo qué condiciones pueden protegerse legalmente.

¿Quién es el autor de una obra creada por IA?

El debate central gira en torno a la atribución de la autoría: ¿puede una IA ser considerada autora de una obra, o este reconocimiento corresponde únicamente a seres humanos implicados en el proceso creativo?

La legislación vigente en la mayoría de jurisdicciones, incluyendo el Convenio de Berna y la normativa española (TRLPI), exige que el autor sea una "persona natural" y que la obra refleje originalidad y la impronta personal de su creador. Por tanto, las creaciones generadas de forma totalmente autónoma por IA, sin intervención humana significativa, no pueden acogerse a la protección por derechos de autor bajo el marco legal actual. La IA, al carecer de personalidad jurídica y de capacidad creativa humana, no puede ser considerada autora.

Categorías de obras y protección

Podemos distinguir tres grandes situaciones en relación con la autoría de obras generadas con IA:

  • Obras generadas exclusivamente por IA autónoma: No cumplen los requisitos de originalidad y autoría humana, por lo que suelen considerarse de dominio público.

  • Obras asistidas por IA: Cuando la IA es una herramienta accesoria y existe una contribución creativa humana sustancial (por ejemplo, en la selección, modificación o arreglo creativo del resultado), la protección por derechos de autor puede recaer en la persona que realizó esa aportación. La clave está en que la obra refleje la personalidad y las decisiones creativas del autor humano.

  • Obras con intervención humana limitada: Si la intervención humana se limita a proporcionar instrucciones genéricas o prompts sin creatividad significativa, la mayoría de legislaciones no reconocen derechos de autor sobre el resultado, aunque algunos países, como China, han sido más flexibles en ciertos casos al considerar autora a la persona que introduce los prompts si se demuestra una labor creativa.

¿Son propiedad de la plataforma con la que hemos creado la obra?

La propiedad de las obras creadas con IA depende principalmente de los términos y condiciones de la plataforma utilizada y del grado de intervención humana en el proceso creativo.

1. Términos de la plataforma de IA

Cada herramienta de IA establece en sus contratos quién ostenta los derechos sobre las obras generadas:

  • Cesión al usuario: Algunas plataformas, como OpenAI (ChatGPT), reconocen que el usuario posee los derechos sobre el output generado, siempre que el input (prompt) sea original.

  • Reserva de derechos: Otras plataformas pueden incluir cláusulas que reservan ciertos derechos comerciales o de uso, limitando la explotación de las obras sin autorización expresa.

  • Dominio público: Si la plataforma no especifica la titularidad y la obra carece de autoría humana significativa, podría considerarse de dominio público.

2. Intervención humana

La legislación actual solo protege obras con creatividad humana sustancial:

  • Prompts creativos: Si el usuario diseña instrucciones detalladas y originales (por ejemplo, un prompt que refleje decisiones artísticas), podría reclamar derechos sobre el resultado, aunque esto varía según la jurisdicción.

  • Modificaciones posteriores: Si se edita o ajusta el contenido generado por la IA, la protección recae en quien realiza esas modificaciones creativas.

3. Casos específicos

  • Obras 100% generadas por IA: No están protegidas por derechos de autor en la mayoría de países, incluida España, por falta de autoría humana.

  • Uso comercial: Aunque algunas plataformas permiten comercializar las obras, otras prohíben su uso comercial o exigen atribución.

Copyright y el entrenamiento de la IA

Otro aspecto relevante es el uso de obras protegidas por derechos de autor para entrenar modelos de IA. Si la IA utiliza contenido protegido sin consentimiento, puede incurrirse en infracción de derechos de autor, lo que ha generado litigios y solicitudes de compensación por parte de titulares de derechos.

Perspectiva internacional y tendencias regulatorias

La cuestión de la autoría de obras generadas por IA sigue siendo objeto de debate y evolución. El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) y la jurisprudencia internacional aún no ofrecen respuestas definitivas, aunque tienden a reforzar la necesidad de intervención humana para el reconocimiento de derechos de autor. Algunos expertos proponen la creación de registros específicos para obras generadas por IA y la actualización de los marcos legales para equilibrar innovación y protección de derechos.

Recomendaciones prácticas

  • Revisar los términos de servicio: Antes de usar una herramienta de IA, verifique si la plataforma reclama derechos sobre el contenido generado.

  • Documentar la contribución humana: Registre el proceso creativo (prompts, ajustes, ediciones) para fundamentar posibles reclamaciones de autoría.

  • Consultar a especialistas: En casos de explotación comercial, es crucial contar con asesoría legal para evitar infracciones.

Conclusión

Actualmente, la autoría y el copyright de las producciones realizadas con inteligencia artificial dependen fundamentalmente del grado de intervención humana en el proceso creativo y de los términos de la plataforma utilizada. Las obras generadas exclusivamente por IA no suelen estar protegidas por derechos de autor y pueden considerarse de dominio público, mientras que aquellas en las que existe una aportación creativa humana relevante sí pueden ser objeto de protección. La plataforma no es automáticamente propietaria de la obra, pero sus condiciones de uso pueden limitar o definir cómo se ejercen los derechos. El debate legal y ético continúa abierto y se espera que evolucione a medida que la tecnología y la jurisprudencia avancen

Enlace a vídeo en Youtube: https://youtu.be/LCV2Y4-xfhY